Prórroga de la suspensión de desahucios hasta 2026: claves del Real Decreto-ley 16/2025

Con fecha 24 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE nº 309 el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Entre otras, este Real Decreto-Ley introduce medidas significativas en materia de vivienda, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social.

La suspensión del lanzamiento en los procedimientos judiciales ya iniciados, se aplica en dos escenarios principalmente:  

Viviendas arrendadas mediante contrato sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo desahucio y lanzamiento se solicita por falta de pago de renta o por expiración del plazo contractual. El arrendatario podrá solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del procedimiento judicial si acredita vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Viviendas ocupadas sin título habilitante, sean o no objeto de procesos penales. El juez solo podrá suspender el lanzamiento, hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando la vivienda pertenezca a grandes tenedores (personas jurídicas o físicas con más de diez viviendas) y siempre que las personas que habitan sin título legítimo se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y sean dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o tengan a su cargo menores o dependientes.

En ambos casos, el juzgado deberá pedir un informe a los servicios sociales para valorar la vulnerabilidad y proponer medidas de protección. De acuerdo con dicho informe, el juzgado decidirá si acuerda la suspensión, ponderando la situación del arrendatario y, en su caso, la del arrendador. No habrá suspensión si la entrada en la vivienda fue con intimidación o violencia, si se usa para actividades ilícitas, o si el inmueble es la vivienda habitual o segunda residencia del propietario.

Como contrapartida a la suspensión, el Real Decreto-Ley 16/2015 posibilita que los arrendadores o propietarios afectados puedan solicitar a la Administración una compensación en el caso de que transcurran tres meses desde la suspensión del lanzamiento sin que la Administración haya adoptado las medidas pertinentes para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad favorecida por la suspensión del lanzamiento, de acuerdo con lo exigido en el Real Decreto-Ley 16/2015. Esta compensación, aplicable hasta el 31 de enero de 2027, consistirá generalmente en el valor medio del alquiler en el entorno del inmueble más los gastos corrientes asumidos por el propietario durante el periodo de suspensión.

En resumen, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los lanzamientos a los arrendatarios y/o ocupantes ilegítimos de las viviendas en determinados supuestos y cuando concurran requisitos tasados; teniendo derecho los propietarios de dichas viviendas a obtener una compensación económica por ello. No obstante, la correcta aplicación de esta medida exigirá de un análisis caso por caso y una adecuada coordinación de todos los agentes intervinientes.

MIRIAM CORRALES GUTIÉRREZ