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Como ya se analizó en un post anterior, a finales del año pasado se reformó el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), tras haber declarado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, la última de octubre de 2021, el carácter de inconstitucional de determinados preceptos reguladores de este impuesto, en concreto, la forma de determinación de la base imponible.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, cedido a las comunidades autónomas quienes, entre otras, tienen competencia para establecer reducciones en la base imponible, así como deducciones y/o bonificaciones en la cuota. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal (o el causante en el Impuesto de Sucesiones) o del lugar donde radiquen los inmuebles transmitidos (en el caso del Impuesto de Donaciones) será más o menos gravoso recibir bienes objeto de una herencia o donación.

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Tras el revuelo ocasionado por la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 y como venían anunciando miembros del Gobierno en los últimos días, hoy se ha publicado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre (RD Ley 26/2021), por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) a la reciente sentencia del TC, de 26 de octubre; sentencia que declaraba nulos los artículos 107.1. segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de dicha Ley sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal.