
El pasado 27 de mayo de 2025 entró en vigor el Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura es el órgano consultivo, de participación y de resolución extrajudicial de conflictos cooperativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de sociedades cooperativas.
Dicho órgano, creado en 1998, mediante las ya derogadas Ley 2/1998, de 26 de marzo de Sociedades Cooperativas de Extremadura y Decreto 130/1998, de 17 de noviembre, necesitaba adaptar su régimen de organización y funcionamiento a la nueva regulación: la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura (en adelante LSCEx) y demás normas de derecho administrativo de carácter general.
De acuerdo con el artículo 190 de la LSCEx, el Consejo tiene, entre otras, las siguientes funciones:
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Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como promover la educación y formación cooperativa.
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Conocer e informar sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas o programas anuales, o de cualquier otro tipo, que afecten directamente a las sociedades cooperativas, así como procurar su difusión.
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Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten a las sociedades cooperativas.
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Ejercer las funciones de mediación, conciliación y arbitraje.
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Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y difundir los principios del movimiento cooperativo.
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Redactar y aprobar con carácter bienal el plan de apoyo y fomento del cooperativismo, hacer seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluar sus resultados.
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Fomentar y facilitar la intercooperación cooperativa.
Por lo que respecta a su composición, el nuevo Decreto suma cuatro miembros más al Consejo, que estará formado por treinta miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario (con voz, pero sin voto) y veintisiete vocalías; de las cuales, trece vocalías están ocupadas por miembros electivos procedentes de: la unión de cooperativas agroalimentarias de Extremadura (3), la unión de cooperativas de trabajo asociado de Extremadura (3), la confederación extremeña de sociedades cooperativa (1), la unión de cooperativas de transportistas de Extremadura (1), la unión de cooperativas de enseñanza de trabajo asociado de Extremadura (1), la asociación extremeña de sociedades laborales y participadas (1), organizaciones sindicales (2) y Universidad de Extremadura (1).
Con la nueva regulación, se reduce, en una vocalía, la representación del sector cooperativo privado en el Consejo y se determina el número de vocales a ocupar según la clase de sociedad cooperativa que se trate.
El resto de vocalías, así como la presidencia, vicepresidencia y secretaría, están ocupadas por cargos de la Junta de Extremadura con competencia en materia de cooperativas y en muchas otras, como energía, sostenibilidad, empresa, empleo, transportes, desarrollo rural, agricultura y ganadería, política agraria comunitaria, etc.; ampliando con ello, el número de materias transversales con representación en el Consejo respecto de su anterior composición.
En definitiva, nos encontramos ante un órgano multidisciplinar que tiene como principal finalidad servir de apoyo al sector cooperativismo extremeño, sector relevante e imprescindible, tanto desde el punto de vista económico como social en nuestra región.