Negocios de hostelería y restauración afectados en Extremadura por las medidas anti-Covid. Posibilidad de reclamar a la Comunidad Autónoma.

Negocios de hosteleria y restauración que se han visto afectados en Extremadura por las medidas anti-Covid impuestas por la Junta de Extremadura a partir del 21 de junio de 2020. Posibilidad de reclamar a la Comunidad Autónoma.

¿Tu negocio se ha visto afectado como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19?  ¿Las medidas implantadas por la Comunidad Autónoma a partir del 21 junio de 2020 han obligado a cerrar tu negocio, restringir el aforo, el horario de apertura, etc.? ¿Has visto que el rendimiento de tu negocio ha disminuido con respecto de ejercicios anteriores?

Si es así, te interesa leer este post.

El 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ello supuso limitaciones a la libertad de circulación de las personas y la instauración de determinadas medidas de contención, con el fin de paliar los efectos adversos de la pandemia, que afectaron notablemente a determinados sectores de la economía y, especialmente, al sector de la hostelería y restauración.

Con fecha 21 de junio de 2020 finaliza el estado de alarma y con él todas las medidas impuestas por el Estado, trasladándose a partir de dicha fecha la competencia para dictar medidas específicas de prevención, contención y coordinación a las comunidades autónomas; hecho que provocó una notable disparidad normativa dependiendo, no solo de la Comunidad Autónoma donde se localizase el negocio en concreto, sino también del municipio. Nuevamente, uno de los sectores que más sufrió este tipo de medidas, fue el de la hostelería y restauración.

En Extremadura, los establecimientos de hostelería y restauración (a excepción del delivery) situados en municipios de más de 3.000 habitantes, estuvieron cerrados entre el 21 de enero de 2021 y el 11 de febrero de 2021; los municipios de más de 5.000 habitantes desde el 14 de enero de 2021 hasta el 11 de febrero de 2021; siendo los establecimientos más afectados por esta medida los situados en las capitales de provincias (Cáceres y Badajoz) que estuvieron cerrados desde el 7 de enero.

Aparte de esta dura medida, desde el 21 de junio de 2020 hasta el 29 de septiembre de 2021, en Extremadura se han dictado más de un centenar de normas reglamentarias que han fijado limitaciones de aforo -hasta del 30% en determinados periodos en interiores- y del número máximo de comensales por mesa; restricciones en los horarios de apertura- como el cierre a las 22.00 horas-; uso limitativo de las instalaciones del establecimiento (prohibición de consumo en las barras o del uso de las pistas de baile). Ello sin contar la limitación horaria general de circulación (toque de queda) y el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma y/o de cada uno de sus municipios; medidas que, aunque sea de forma indirecta, han afectado al volumen de facturación de este tipo de establecimientos. 

El gran volumen de normativa existente en esta materia y la sucesión de normas que se han ido dictando (no entrado en vigor algunas de las medidas implantadas, al derogarse incluso antes de ser aplicadas) ha generado una gran inseguridad jurídica en los titulares de los establecimientos afectados, pues, frente a un duro régimen sancionador, desconocían qué medida era aplicable en cada momento, durando alguna de ellas tan un solo día.

En este contexto, como ya ocurrió con el Estado Español respecto a las medidas de contención dictadas directamente por éste, las comunidades autónomas pueden ser responsables de los perjuicios causados a los establecimientos destinados a la hostelería y restauración, por las medidas impuestas por ellas en el ejercicio de sus competencias.  Y ello debido esencialmente a que, conforme a nuestra Constitución, los ciudadanos tienen el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

A tal fin, los titulares de los negocios afectados tendrán que sopesar si les merece reclamar los perjuicios causados. Disponen de un año desde que éstos cesaron.

Miriam Corrales Gutiérrez