El anticiclón de la moratoria se desplaza y se avecina tormenta por la vertiente concursal: Abran sus paraguas.

El pasado 30 de junio finalizó la prórroga de la moratoria concursal decretada en marzo de 2020 con el estado de alarma consecuencia del COVID-19, que eximía a las empresas con problemas de insolvencia de la obligación de solicitar el concurso de acreedores. La moratoria, unida a las ayudas económicas derivadas de la pandemia, especialmente las llegadas desde Europa, generaron una falsa sensación de tranquilidad y permitieron a muchas empresas mantenerse vivas.

A partir de ahora, esa tranquilidad más o menos ficticia, se terminó, y las empresas, sociedades o deudores en general que se encuentren en situación de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses. A ello se unen otras situaciones con gran impacto económico, como el fin del periodo de carencia de los créditos ICO, que tenían un plazo máximo de 24 meses, las crecientes dificultades para acceder a financiación con subidas de tipo de interés en los préstamos bancarios, una inflación que supera el 10%, o el fin de las prórrogas de los ERTE en el mes de abril pasado. Además, también terminaron el 30 de junio las ayudas FONREC gestionadas por Cofides para empresas con facturación de entre 10 y 400 millones de euros. Por otro lado, y también a tener en cuenta, debe añadirse la ausencia de medidas de refuerzo de los Juzgados de lo mercantil, a pesar de que se les ha intentado descargar a través de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que traspasa las competencias para el conocimiento de acciones colectivas de consumidores, usuarios y viajeros a los Juzgados de Primera Instancia.

Como puede observarse, se ha generado una tormenta perfecta que va a descargar fuertes lluvias sobre el mundo empresarial y judicial, sin que dispongamos aún del paraguas que podría haber brindado la esperada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, lo que deja la patata caliente en manos de abogados, economistas, administradores concursales y tribunales de justicia.

La reforma concursal dio sus primeros pasos con su aprobación por el Consejo de ministros el 21 de diciembre y se tramitó como “urgente” con el objetivo de que entrase en vigor antes del fin de la moratoria concursal, sirviendo como complemento de la misma y como mecanismo que frenase su impacto. Sin embargo, la reforma aún sigue su trámite parlamentario, y mismo jueves 30 de junio el Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia sobre la reforma de la Ley Concursal, que ahora debe ser objeto de aprobación en el Senado los próximos días 19 y 20 de julio. Por tanto, en caso de aprobación, se prevé que la nueva Ley Concursal entre en vigor a mediados de agosto y comience a mostrar sus efectos a partir del mes de septiembre por ser agosto un mes inhábil judicialmente. Los nubarrones se ven venir desde lejos.

El objetivo de la nueva norma es trasponer al ordenamiento español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia (Directiva UE 1023/2019), anticiparse a la situación de insolvencia y fomentar los procesos de reestructuración temprana de empresas viables, así como promover los acuerdos entre deudores y acreedores antes de que se declare el concurso, lo que podría evitar la presentación de muchos concursos. Principalmente, la nueva reforma concursal pretende entre otras cuestiones:

1. Garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras dispongan de un procedimiento de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad. Por ejemplo, a través de la figura del experto en reestructuraciones.

2. Favorecer el procedimiento de segunda oportunidad con exoneración de deudas de empresarios o personas físicas insolventes.

3. Incrementar la eficiencia del procedimiento concursal, reduciendo, entre otras cuestiones, su duración, creando incluso procedimientos específicos para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores.

4. Crear un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos.

Entre las principales novedades incluidas en la propuesta de reforma de Ley Concursal, en fase de enmiendas, destacan entre otras:

a) Que los trabajadores interesados en la sucesión de una empresa en concurso puedan presentar una propuesta de adquisición mediante una sociedad cooperativa, laboral o participada por ellos mismos.

b) Una mejora en la aportación del crédito público en relación con las deudas de Hacienda y Seguridad Social en el concurso de la persona física o segunda oportunidad, elevando esta aportación a un máximo de 15.000 €.

En cualquier caso, una vez sea definitivamente aprobado el texto, será el momento de analiza el contenido de la reforma pormenorizadamente.

Es previsible que muchos empresarios con problemas de insolvencia intenten esperar a que se apruebe la nueva Ley para comprobar la posibilidad de acogerse a ella, ya que procurará la continuidad de las empresas viables y la conservación de los puestos de trabajo como mecanismos estructurales de protección del tejido empresarial español. De hecho, entre otras cuestiones, la norma ha sido muy criticada al estar guiada por el objetivo de la pervivencia de las empresas más que por el de la protección a los acreedores.

Llegado el fin de la moratoria concursal, el empresario que se encuentra en situación de insolvencia (actual, inminente o potencial) debe tomar una decisión: solicitar el concurso de acreedores o realizar la comunicación del inicio de negociaciones con los acreedores prevista en el artículo 583 del actual Texto Refundido de la Ley Concursal y con ello “ganar tiempo” disponiendo de un escudo protector frente a las solicitudes de concurso necesario, tratando de afrontar su futuro bajo el amparo de la nueva ley concursal. Además, se podrán acudir a los mecanismos denominados “preconcursales” que pone a nuestro alcance la actual Ley (acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pago, etc).

Es decir, ahora se abre un período de dos meses en el que las empresas tendrán un margen para evitar que se desencadenen procesos que no se correspondan con la situación de solvencia real o, al menos, para salvar los administradores de la empresa su responsabilidad cumpliendo con el deber de solicitar el concurso y evitar que lo hagan los acreedores, vía concurso necesario, con consecuencias más perjudiciales para los administradores de la mercantil deudora. Es recomendable actuar de manera ágil y sin demora, aprovechando el plazo “de las negociaciones” para reestructurar la deuda y realizar los ajustes necesarios bajo el adecuado asesoramiento jurídico y económico con el fin de lograr la continuidad si la empresa es viable, incluso a través de la venta de unidades productivas. Si nada de lo anterior fuera posible, habrá que procurar, a través del concurso, la liquidación ordenada del patrimonio empresarial para pagar a los acreedores.

 

José María Saponi