Coliving

Decía Heráclito que todo fluye, y quizás lo que percibimos hoy es que todo fluye muchísimo más rápido, y que hasta termina por fluir incluso lo aparentemente más estático, como los mismos inmuebles. Dudo que alguien ignore a estas alturas lo que significa el anglicismo de raíz latina “coliving”; se trata del resultado del cambio constante en las nuevas modalidades de alojamiento, habitación… no sé si debo atreverme a escribir vivienda.

El prefijo “co” del término, nos da la primera pista sobre su significado: en colaboración, en unión, en compañía. El origen californiano de la figura apunta a una solución flexible, libre, alejada de la asociación de la vivienda con familia o proyecto de vida. Ha sido impulsado por jóvenes profesionales centrados en su emprendimiento o focalizados en tareas relacionados con el conocimiento, esto añade, finalmente, el ingrediente de la despreocupación, el desinterés por  la propiedad de la vivienda.

El lugar donde se vive es también un lugar para compartir, tanto espacios como experiencias, para crear sinergias que aporten valor a la vida y al desarrollo profesional e intelectual de los individuos,… ahora viene otro anglicismo: el networking.

A todo cambio en la realidad social, le persiguen siempre dos estelas, una el Negocio, otra el Derecho:

El business reúne tres actores que ven en el colinving la oportunidad para satisfacer su interés, el de los jóvenes y no tan jóvenes en busca de un lugar en que vivir durante un tiempo indefinido, en ciudades con escasez y a veces no tanta escasez de vivienda en arrendamiento, el de los fondos e inversores con la posibilidad de adquirir los espacios o desarrollarlos, obteniendo una rentabilidad superior a otras alternativas en el uso residencial o terciario y, por último, el interés de empresarios dedicados a la gestión de los activos.

El Derecho, en su tensión con la realidad social, va siempre por detrás en una relación elástica que nunca debiera romperse. En España no existe regulación estatal del coliving, a la fecha, tan sólo ha sido regulado por la comunidad autónoma de Cataluña mediante Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de la vivienda de protección oficial y de nuevas modalidades del alojamiento en régimen de alquiler. Se hace indispensable y cada vez más urgente la certeza, la iniciativa legislativa que conceda seguridad jurídica, tanto al arrendamiento en la modalidad coliving o cohousing, como a la actividad económica que lo procura. Las Leyes de Propiedad Horizontal y de Arrendamientos Urbanos, nuestro Código Civil de 1889 y las normas autonómicas sobre vivienda, ordenación territorial y urbanística, se encuentran a demasiada distancia de esta nueva forma de vivir y convivir, como rígidas armaduras que obstruyen el adecuado desarrollo de una tendencia que ya forma parte de nuestra cambiante e imparable realidad …. como ese río de Heráclito en cuyas aguas no podemos bañarnos dos veces.

María M. Mendigutía