
En 2025, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) impuso 991 sanciones a diferentes operadores de la cadena alimentaria, casi cuatro veces más que el año anterior. Las comunidades autónomas, por su parte, impusieron otras 793 sanciones en 2025.
El mensaje es claro: la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (en adelante la Ley de la Cadena Alimentaria) constituye una piedra angular en el sector agroalimentario español. A pesar de ello, sigue siendo una gran desconocida para muchas empresas del sector: productores, transformadores, distribuidores, mayoristas y hasta para los grandes operadores de alimentación.
La Ley de la Cadena Alimentaria establece un marco jurídico diseñado para equilibrar las relaciones comerciales entre los productores, la industria y la distribución, con una finalidad muy concreta: mejorar el funcionamiento del mercado de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, evitar la competencia desleal y proteger al eslabón más débil de la cadena alimentaria: el profesional de la agricultura y ganadería.
Esta norma fue objeto de una importante reforma en 2021 con el objetivo de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
A continuación, señalamos algunos de los aspectos más relevantes de la Ley de la Cadena Alimentaria:
1.- Obligación de contrato alimentario por escrito.
El contrato alimentario debe formalizarse por escrito antes de la entrega del producto (salvo excepciones tasadas). El artículo 9 de la Ley de la Cadena Alimentaria fija el contenido mínimo que debe contener dicho contrato, entre otros: identificación de las partes, objeto del contrato, precio y condiciones de pago, condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos, duración del contrato, derechos y obligaciones de las partes, etc. La falta de formalización por escrito es, por sí sola, una infracción autónoma y una de las más sancionadas en la práctica.
2.- Protección de los Precios y Costes de Producción
Ningún operador puede vender a al eslabón inmediatamente posterior a un precio inferior a su coste de adquisición o producción. La norma original solo protegía al consumidor final frente a precios por debajo del coste de adquisición. No obstante, tras la reforma de 2021, la prohibición se extiende a todos los eslabones de la cadena, con el finde evitar que la destrucción de valor se traslade hasta el productor primario. Existe una excepción razonable: los alimentos perecederos próximos a su fecha de caducidad, siempre que se informe claramente de esa circunstancia al consumidor.
3.- Prácticas Comerciales Desleales Prohibidas
La Ley de la Cadena Alimentaria identifica y prohíbe una serie de conductas abusivas para garantizar una competencia justa:
- Aplazar el pago de productos agrícolas o alimentarios perecederos más 30 días desde su entrega o más de 60 días, en el caso de productos no perecederos.
- Cancelar los pedidos de productos perecederos con menos de 30 días de antelación a la entrega.
- Modificar unilateralmente las condiciones del contrato alimentario ya pactado (precios, volúmenes, etc.)
- Exigir pagos comerciales no previstos y que no estén vinculados a la venta real.
- Devolver al proveedor los productos no vendidos sin abonar su precio, o exigir su destrucción a su costa.
- Imponer al proveedor el coste de promociones o descuentos no acordados.
- Exigir, fuera de los casos permitidos, información comercial sensible del proveedor.
La AICA es la autoridad estatal de ejecución, con competencias de inspección, instrucción de expedientes y propuesta sancionadora a nivel estatal. Las sanciones oscilan entre los 250 euros -en caso de infracciones leves- y el 1.000.000 euros -para infracciones muy graves. En todo caso, la multa no puede ser inferior al beneficio ilícito obtenido. Además, las sanciones graves y muy graves firmes se publican trimestralmente en la web de AICA, con identificación del infractor, lo que supone un importante daño reputacional para las empresas incumplidoras.
En definitiva, para cualquier empresa de la cadena alimentaria -y especialmente en territorios donde el sector agroalimentario tiene un gran peso, como es Extremadura- integrar en la organización de la empresa los mandados de la Ley de la Cadena Alimentaria no es opcional: implica auditar la contratación con proveedores y clientes, revisar plazos de pago, formalizar por escrito las relaciones comerciales y blindar las políticas comerciales y promocionales frente al listado de prácticas desleales del artículo 14 bis.