
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2025 (n.º 783/2025, rec. 574/2024), resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) contra el Real Decreto 517/2024, por el que se regula el régimen jurídico de la utilización civil de aeronaves no tripuladas (UAS) y se modifican diversas normas reglamentarias. Esta resolución representa un hito en la consolidación del marco normativo aplicable a los drones en España y clarifica los límites de intervención administrativa sobre una actividad cada vez más extendida.
El Real Decreto 517/2024 fue aprobado con la finalidad de adaptar la regulación nacional a la normativa europea, en especial a los Reglamentos (UE) 2019/947, 2019/945 y 2021/664, que configuran el marco normativo del espacio aéreo U-Space y establecen las categorías operacionales de UAS. La norma derogó el anterior Real Decreto 1036/2017 y estableció un régimen más detallado para las zonas geográficas UAS, imponiendo determinadas restricciones operativas, así como nuevas obligaciones registrales y comunicativas.
La ANPD solicitó la nulidad total de dicho Real Decreto, o, subsidiariamente, la anulación de varios preceptos, entre ellos los artículos 40, 53 a 58, 63.1 y la disposición adicional décima. Alegaba defectos en el procedimiento de elaboración, falta de motivación y vulneración de principios constitucionales y legales, especialmente por la imposición de nuevas cargas a los operadores de UAS.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima la mayoría de los motivos esgrimidos por la ANPD, validando el Real Decreto impugnado, salvo en un aspecto puntual: declara la nulidad de los artículos 53 a 58, que regulaban el Registro de UAS dependiente del Ministerio del Interior, por introducirse esta obligación tras el trámite de información pública, sin someterla a nueva consulta ciudadana, en contra de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997.
Por el contrario, respecto de la creación de zonas restringidas al vuelo de drones (especialmente en entornos urbanos), la sentencia considera que esta medida está debidamente motivada en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) y responde a razones de seguridad, protección de personas y bienes, privacidad y medio ambiente. El Tribunal descarta que sea exigible una motivación exhaustiva propia de actos administrativos, recordando que los reglamentos tienen vocación general y pueden justificar sus contenidos de forma indirecta a través de la MAIN, los informes recabados y el preámbulo.
Asimismo, considera que la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Interior el uso de drones en zonas urbanas, previsto en el artículo 40.3.a) del Real Decreto, es conforme a derecho, calificándola como una medida de gestión operativa proporcional, amparada por el Reglamento (UE) 2019/947, que faculta a los Estados miembros a establecer condiciones particulares para operaciones con UAS.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 valida en lo esencial el Real Decreto 517/2024, consolidando el marco normativo que regula el uso civil de drones en España. A pesar de la nulidad parcial declarada, el fallo refuerza la legitimidad del Estado para imponer restricciones en zonas sensibles y para exigir requisitos operativos y de comunicación que permitan compatibilizar el desarrollo tecnológico con la protección de intereses generales.
Se trata de una resolución de gran relevancia para el sector de los drones, la administración aeronáutica y los operadores jurídicos, pues delimita el margen de acción del poder reglamentario y establece un precedente relevante sobre cómo deben justificarse y tramitarse las normas que regulan actividades innovadoras con impacto transversal en seguridad, privacidad y libertad de empresa.