
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética se aprobó con el objetivo principal de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, promoviendo la descarbonización de la economía española y la adaptación a los impactos del cambio climático.
A tales efectos, la Ley en su disposición final duodécima concedía al Gobierno un plazo de un año para modificar el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, y fijar las empresas y entidades con actividad en territorio nacional que deben calcular y publicar su huella de carbono, así como un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El plazo se supera ampliamente y cuatro años más tarde se aprueba el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono (RHC), compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación de cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; el cual entrará en vigor el próximo 12 de junio de 2025.
Respecto de la obligación de cálculo de la huella de carbono, el Real Decreto 214/2025 distingue el régimen jurídico aplicable según se trate de empresas del sector privado y entidades y organismos pertenecientes al sector público.
Las empresas pertenecientes al sector privado obligadas a calcular su huella de carbono y a elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero - estableciendo objetivos cuantificados a cinco años y medidas específicas para lograrlos-, de acuerdo con el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, son: i) empresas que formulen cuentas consolidadas; ii) entidades de interés público con más de 500 trabajadores; iii) grandes empresas (más de 250 empleados o que cuenten con una facturación superior a 40 millones de euros); y, iv) sociedades de capital con más de 500 empleados.
La inscripción de la huella de carbono en el RHC sigue siendo voluntaria para estas empresas que estarán obligadas a poner a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible la información sobre su huella de carbono, así como su plan de reducción e incluirla en su estado de información no financiera consolidado.
Por lo que respecta al sector público estatal, el artículo 11 y 12.2 del Real Decreto 214/2025 establece la obligatoriedad de calcular de manera anual la huella de carbono y de elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los mismos términos que las empresas. No obstante, a diferencia de estas, las entidades y organismos que conforman la Administración General del Estado (incluyendo ministerios, organismos autónomos y entidades del sector público estatal) sí están obligadas a inscribir su huella de carbono en el RHC. La primera inscripción deberá hacerse en el año 2026, respecto de la huella de carbono del año 2025.
Por su parte, las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales podrán calcular su propia huella y elaborar un plan de reducción de manera voluntaria.
Aparte de lo expuesto, el Real Decreto 214/2025 introduce modificaciones significativas respecto del régimen jurídico preexistente en relación con la huella de carbono. Entre otros, interesa destacar:
1. Aparte de las emisiones de nivel o alcance 1 y 2 (emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero, respectivamente), las empresas y entidades podrán calcular de forma voluntaria las emisiones de alcance 3 (otras emisiones indirectas) generadas en eventos. Como incentivo, el Real Decreto 214/2025 exime a las PYMES y a las entidades del sector público de verificar su huella de carbono si inscriben sus emisiones de Alcance 3 (art 6).
2. Las empresas podrán compensar toda o parte de su huella de carbono a través de proyectos de absorción. A estos efectos, interesa destacar que, aparte de los proyectos forestales o de reforestación, se admiten otros proyectos de absorción de CO2, tales como: proyectos relativos al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la selvicultura o aquellos relacionados con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado (art. 7)
3. En materia de contratación pública, el artículo 10 del Real Decreto 214/2025 establece que el órgano de contratación podrá incluir las consideraciones de tipo medioambiental relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse mediante la inscripción en el RHC o mediante certificados equivalentes.
En este contexto, debemos destacar que el esperado Real Decreto 214/2025 no solo se acerca más a la consecución de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de París, sino que además implanta un sistema competitivo en el sector empresarial privado para aquellas empresas que llevan a cabo acciones medioambientales, debido a las posibilidades de negocio que supone promover proyectos de absorción de CO2, así como en materia de contratación pública, donde la huella de carbono será un criterio relevante a tener en cuenta para la adjudicación de un contrato.