Plusvalía municipal. Las liquidaciones tributarias firmes podrán ser revisadas cuando no haya incremento de valor del terreno

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o, como se le conoce comúnmente, plusvalía municipal) en los últimos años ha sido objeto de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y de una relevante modificación normativa con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre (RD Ley 26/2021) por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Como ya se expuso en post anteriores, el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 11 de mayo, 25 de marzo y 7 de abril de 2017 declaró inconstitucional la aplicación de los artículos 107.1, 107.2.c) y 110.4 TRLRHL cuando la transmisión del inmueble hubiera supuesto "pérdidas" para el patrimonio del vendedor; debiendo acreditarse dicho decremento, por ejemplo, a través de las escrituras públicas de compra y de venta del inmueble o de informes periciales.

En 2019, el Tribunal Constitucional dio un paso más allá con su sentencia de 31 de octubre, considerando contrarios a los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica (artículo 31 CE) las liquidaciones en concepto de Impuesto de plusvalía municipal cuyo importe fuera superior a la ganancia experimentada por el vendedor del inmueble.

Y, finalmente, en su sentencia de 26 de octubre de 2021 el TC declara nulos los artículos 107.1. segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la TRLRHL sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal; motivo por el cual, se aprobó el RD Ley 26/2021.

En este contexto, a partir de estas sentencias, los contribuyentes empezaron a preguntarse qué iba a ocurrir con aquellas liquidaciones giradas por plusvalía municipal que habían adquirido firmeza y qué mecanismos, en su caso, podían iniciarse contra la Administración para exigir el pago de las cantidades indebidamente pagadas por el impuesto.

Diversos pronunciamientos se dictaron al respecto. Concretamente, a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, se eliminó la posibilidad de revisión, entre otras, de aquellas liquidaciones provisionales que no hubieran sido recurridas en el momento de dictarse la sentencia, o fueran ya firmes.

Este criterio fue el acogido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo hasta el pasado 28 de febrero de 2024, momento en el que cambia su criterio, abriendo la puerta a la revisión de las liquidaciones firmes por parte de la Administración, a través del procedimiento recogido en el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria (declaración de nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria).

Tal y como explica el Tribunal Supremo en su sentencia nº 339/2024, de 28 de febrero, el cambio de criterio trae causa de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 2022 que viene a decir que si bien, las sentencias del TC de 31 de octubre de 2019 y 26 de octubre de 2021 limitaban la revisión de las liquidaciones firmes, las sentencias del TC dictadas en 2017 no establecieron ningún tipo de limitación.

Por ende, serían susceptibles de ser revisadas ex artículo 217.1.g) de la LGT aquellas liquidaciones tributarias firmes que, con aplicación de los artículos 107.1, 107.2.c) y 110.4 TRLRHL, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Si bien, no podrán ser objeto de revisión por esta vía aquellas en las que ha recaído sentencia firme en aplicación de dichos preceptos y que tengan la consideración de cosa juzgada.

Junto con esta resolución, es preciso destacar la sentencia de 4 de marzo de 2024 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicha sentencia analiza el derecho del contribuyente a obtener una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, al haberle exigido la Administración el pago de plusvalía municipal, calculado con el método declarado nulo en la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, a pesar de que el contribuyente demostró que la transmisión del terreno no le había ocasionado un incremento en su patrimonio.

En definitiva, al hilo de estos últimos pronunciamientos, quien haya pagado plusvalía municipal en situaciones en que no ha habido enriquecimiento en la transmisión, debe saber que tiene la puerta abierta para poder reclamar.

Miriam Corrales Gutierrez